DECLARACIONES: Usted puede declararse: a) no culpable; b) no culpable por razón de demencia; c) culpable y mentalmente enfermo(a); d) culpable; o e) con la aprobación del Tribunal, no impugnar. Una declaración de no impugnar significa que usted no disputa el cargo; aun así es una condena.
Derechos
- Tiene derecho a ser representado(a) por un abogado. El tribunal nombrará un abogado sin costo si no puede pagar uno y existe la posibilidad de una sentencia de cárcel. Más adelante, es posible que tenga que pagar ese servicio si el tribunal determina que puede hacerlo.
- Tiene derecho a representarse a sí mismo(a). Si lo hace, el tribunal no puede aconsejarle cómo manejar su caso y usted deberá cumplir con reglas legales técnicas. Para futuras audiencias, debe representarse a sí mismo(a), contratar un abogado o solicitar un abogado nombrado por el tribunal al menos 10 días antes del procedimiento.
- Tiene derecho a un juicio público y rápido ante un jurado imparcial. Si desea un juicio con jurado, debe presentar una solicitud por escrito al menos 10 días antes del juicio. No tiene derecho a juicio con jurado si solo se le acusa de una infracción.
- Tiene derecho a confrontar y contrainterrogar a los testigos de la fiscalía en audiencia pública.
- Tiene derecho a llamar testigos y obligar su comparecencia y testimonio mediante citación. Si no puede pagar los costos de los testigos, la fiscalía pagará esos costos.
- Tiene derecho a testificar en su propio nombre. Cualquier declaración que haga puede usarse en su contra. Puede negarse a testificar, y nadie puede obligarle a testificar o presentar pruebas contra sí mismo(a). Su negativa a testificar no puede usarse en su contra.
- Se presume que usted es inocente hasta que se declare culpable o no impugne, o hasta que la fiscalía pruebe su culpabilidad. La fiscalía debe probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable. El veredicto del jurado debe ser unánime.
- Tiene derecho a fianza. Si deposita fianza, será liberado(a) con la condición de comparecer en procedimientos futuros y cumplir cualquier otra condición impuesta por el tribunal.
Si se declara culpable o no impugna, renuncia a estos derechos, y su declaración constituye una admisión de todos los elementos del delito.
RETIRO DE DECLARACIÓN / DERECHO A APELAR: Una moción para retirar una declaración de culpable o de no impugnar debe presentarse antes de la sentencia o dentro de los 30 días de una declaración mantenida en suspenso. Para retirar su declaración, debe demostrar que no fue hecha de manera consciente y voluntaria. El derecho a apelar es limitado. Si decide apelar, debe presentar un Aviso de Apelación por escrito dentro de los 28 días de la sentencia u orden que desea apelar.
SENTENCIA: Las recomendaciones de sentencia no obligan al tribunal. El tribunal puede ordenar que la sentencia se cumpla de forma consecutiva con los cargos de este caso y con cualquier otro caso.
SANCIONES (SENTENCIAS MÍNIMAS/MÁXIMAS): Delito menor Clase B: 0 días a 6 meses de cárcel, $0 a $1,970 en multas y recargos, más intereses. Delito menor Clase C: 0 días a 90 días de cárcel, $0 a $1,082.50 en multas y recargos, más intereses. Infracción: sin cárcel, $0 a $1,082.50 en multas y recargos, más intereses.
LOS CARGOS PUEDEN SER AGRAVABLES.