Información personal

Declaración

Si desea declararse culpable o no impugnar y vive fuera del Condado de Iron, acepta recibir la sentencia por correo/correo electrónico. Si vive dentro del Condado de Iron, debe comparecer en persona para su audiencia de lectura de cargos. Su declaración de culpable o de no impugnar no se aceptará en este momento. Ingrese su declaración a continuación.

Declaración *

Derechos, instrucciones y formulario de renuncia

DECLARACIONES: Usted puede declararse: a) no culpable; b) no culpable por razón de demencia; c) culpable y mentalmente enfermo(a); d) culpable; o e) con la aprobación del Tribunal, no impugnar. Una declaración de no impugnar significa que usted no disputa el cargo; aun así es una condena.

Derechos

  1. Tiene derecho a ser representado(a) por un abogado. El tribunal nombrará un abogado sin costo si no puede pagar uno y existe la posibilidad de una sentencia de cárcel. Más adelante, es posible que tenga que pagar ese servicio si el tribunal determina que puede hacerlo.
  2. Tiene derecho a representarse a sí mismo(a). Si lo hace, el tribunal no puede aconsejarle cómo manejar su caso y usted deberá cumplir con reglas legales técnicas. Para futuras audiencias, debe representarse a sí mismo(a), contratar un abogado o solicitar un abogado nombrado por el tribunal al menos 10 días antes del procedimiento.
  3. Tiene derecho a un juicio público y rápido ante un jurado imparcial. Si desea un juicio con jurado, debe presentar una solicitud por escrito al menos 10 días antes del juicio. No tiene derecho a juicio con jurado si solo se le acusa de una infracción.
  4. Tiene derecho a confrontar y contrainterrogar a los testigos de la fiscalía en audiencia pública.
  5. Tiene derecho a llamar testigos y obligar su comparecencia y testimonio mediante citación. Si no puede pagar los costos de los testigos, la fiscalía pagará esos costos.
  6. Tiene derecho a testificar en su propio nombre. Cualquier declaración que haga puede usarse en su contra. Puede negarse a testificar, y nadie puede obligarle a testificar o presentar pruebas contra sí mismo(a). Su negativa a testificar no puede usarse en su contra.
  7. Se presume que usted es inocente hasta que se declare culpable o no impugne, o hasta que la fiscalía pruebe su culpabilidad. La fiscalía debe probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable. El veredicto del jurado debe ser unánime.
  8. Tiene derecho a fianza. Si deposita fianza, será liberado(a) con la condición de comparecer en procedimientos futuros y cumplir cualquier otra condición impuesta por el tribunal.

Si se declara culpable o no impugna, renuncia a estos derechos, y su declaración constituye una admisión de todos los elementos del delito.

RETIRO DE DECLARACIÓN / DERECHO A APELAR: Una moción para retirar una declaración de culpable o de no impugnar debe presentarse antes de la sentencia o dentro de los 30 días de una declaración mantenida en suspenso. Para retirar su declaración, debe demostrar que no fue hecha de manera consciente y voluntaria. El derecho a apelar es limitado. Si decide apelar, debe presentar un Aviso de Apelación por escrito dentro de los 28 días de la sentencia u orden que desea apelar.

SENTENCIA: Las recomendaciones de sentencia no obligan al tribunal. El tribunal puede ordenar que la sentencia se cumpla de forma consecutiva con los cargos de este caso y con cualquier otro caso.

SANCIONES (SENTENCIAS MÍNIMAS/MÁXIMAS): Delito menor Clase B: 0 días a 6 meses de cárcel, $0 a $1,970 en multas y recargos, más intereses. Delito menor Clase C: 0 días a 90 días de cárcel, $0 a $1,082.50 en multas y recargos, más intereses. Infracción: sin cárcel, $0 a $1,082.50 en multas y recargos, más intereses.

LOS CARGOS PUEDEN SER AGRAVABLES.

AVISO DE AGRAVANTES Y CONSECUENCIAS LEGALES ADICIONALES

Si se declara culpable, no impugna o es condenado(a) por ciertos delitos, puede sufrir consecuencias legales adicionales además de cualquier cárcel, libertad condicional o multas que el tribunal ordene.

    Estas pueden incluir:
  • Sanciones adicionales de la División de Licencias de Conducir de Utah, incluida la suspensión de su licencia, cursos educativos específicos o el requisito de llevar seguro SR22.
  • No poder obtener o conservar ciertas licencias, permisos o empleos.
  • No poder obtener o conservar beneficios como vivienda pública o educación.
  • Recibir una sentencia más severa si en el futuro se le condena por una infracción similar, lo que podría incluir una multa más alta o una clasificación más grave del caso.
  • No poder poseer armas de fuego o municiones si el delito involucra violencia doméstica.
  • Tener que someterse a una prueba obligatoria para determinar si la persona infractora es VIH positiva, si el delito involucra solicitación sexual.
  • Si no es ciudadano(a) de los Estados Unidos, una declaración de culpable, una declaración de no impugnar o una condena puede resultar en deportación, expulsión, exclusión de admisión a los Estados Unidos o negación de ciudadanía.
    • DUI, metabolito y conducción bajo los efectos
    • Violencia doméstica
    • Infracciones de alcohol de menores (entre 18 y 21 años)
    • Posesión de una sustancia controlada
    • Robo
    • Acoso por comunicación electrónica
    • Interferencia de custodia
    • Solicitación sexual
    • Crueldad animal
    • Lascivia
    • Tirar basura
    • Distribución ilegal de tabaco o producto de cigarrillo electrónico
    • Operar un vehículo sin seguro
    • Usar un dispositivo de mano mientras opera un vehículo
    • No obedecer luces ámbar/rojas intermitentes de autobús escolar
    • Exceso de velocidad en zona escolar
    • No asegurar la carga

La ley puede ofrecer maneras de obtener alivio de algunas de estas consecuencias. Si desea más información sobre estas posibles consecuencias, se le recomienda hablar con un abogado.

Reconocimiento del derecho a un abogado

El derecho a un abogado

Se le ha acusado de los delitos penales indicados en la información/citación. Tiene derecho a ser representado(a) por un abogado durante todos los procedimientos. Si el delito permite que el tribunal imponga cárcel, incluso cárcel suspendida, y usted no puede pagar un abogado, el tribunal nombrará un abogado para representarle. También tiene derecho a representarse a sí mismo(a).

Si no puede pagar un abogado

Si los cargos incluyen la posibilidad de una sentencia de cárcel y usted no tiene suficientes ingresos o bienes para contratar su propio abogado, el tribunal nombrará un abogado para representarle, a menos que decida representarse a sí mismo(a). Informe al tribunal si desea saber si califica para un abogado nombrado por el tribunal.

El derecho a representarse a sí mismo(a)

También tiene el derecho constitucional de representarse a sí mismo(a) y proceder sin abogado. Antes de elegir esta opción, considere que la defensa penal es técnica, puede haber defensas que un abogado pueda explicar, el tribunal no puede aconsejarle cómo proceder, usted deberá cumplir con las reglas del tribunal y puede haber consecuencias colaterales por una condena o declaración de culpable. El tribunal le recomienda no representarse a sí mismo(a).

Reunión con un fiscal.

Si un fiscal busca reunirse con usted para resolver su caso antes de comparecer ante el tribunal, no está obligado(a) a reunirse con el fiscal y tiene derecho a estar representado(a) por un abogado en cualquier reunión. También tiene derecho a comparecer primero ante el juez. El fiscal representa a la entidad gubernamental que presentó los cargos, no a usted. Puede solicitar un abogado en cualquier momento antes de una resolución final del caso.

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